
El otro día al publicar un post sobre nuevas rutas de Latam en Argentina, estaba el vuelo Ezeiza-Miami. Allí mencionábamos que ese vuelo podía ser posible gracias a la quinta libertad del aire, algo que otras aerolíneas también aprovechan en nuestro país. Así que me pareció interesante hacer un post para explicar que son las libertades del aire.
En la aviación internacional hay nueve libertades del aire. Algunas son básicas y otras un tanto más especificas y muy poco frecuentes. Pero todas dan un marco normativo y permiten hacer más eficiente y atractiva la aviación comercial. Fueron definidas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
La primera libertad es básica y se refiere al derecho de sobrevolar sin aterrizaje. Es decir, la utilización del espacio aéreo de un país sin que el avión se detenga allí. Parece algo simple pero en estos momentos muchas aerolíneas no sobrevuelan el espacio aéreo ruso. Lo mismo por nuestra región, Venezuela rompió relaciones con varios países y entonces las aerolíneas con bandera de los países involucrados no solo no vuelan a Venezuela sino que tampoco pueden sobrevolar su espacio aéreo. Eso implica desvíos en las rutas y su consiguiente pérdida de tiempo y dinero en combustible.

La segunda libertad hace mención al derecho a hacer escala técnica sin fines comerciales. Un avión que se detiene en otro país donde no van a descender ni embarcar pasajeros ni carga, simplemente repostar combustible o hacer alguna reparación. Un ejemplo de esto es que hace poco tiempo Aerolíneas Argentinas volaba a Cuba con los Boeing 737, por lo que hacía escala técnica en Punta Cana. Solamente cargaba combustible y seguía (podía intercambiar tripulación si lo deseaba). No estaba permitido comercializar ningún tramo de ese vuelo desde/hacia República Dominicana.
Luego siguen dos libertades en las que no vamos a ahondar mucho porque no son frecuentes, al menos por estos lados. La tercera refiere a la posibilidad de desembarcar pasajeros y carga en otro país, mientras que la cuarta permite embarcar pasajeros y carga en otro país.

Llegamos a la quinta libertad del aire, algo que en nuestro país ocurre con más de una aerolínea. Brinda la posibilidad de que una compañía aérea que inicia o finaliza un vuelo en su país de origen pueda transportar pasajeros o carga entre dos países extranjeros. Un ejemplo de esto es el vuelo que hemos tomado desde Santiago a Ezeiza por KLM, pero que continuaba a Países Bajos. Esta quinta libertad le permite a KLM comercializar un vuelo entre dos países que no son el suyo.

No es la única aerolínea que lo hace. También nos hemos subido a un avión de Emirates que nos dejó en Río de Janeiro antes de seguir rumbo a Dubai. Lo hace Air Canada con sus vuelos desde Ezeiza a San Pablo que luego siguen a Canadá. Lo hará Latam próximamente con su vuelo Santiago-Buenos Aires-Miami.
Por su parte, la sexta libertad es una combinación de la tercera y la cuarta. La séptima da el derecho a operar entre dos países extranjeros sin conexión al país de origen. Esto sería volviendo al ejemplo de KLM, que hicieran el Buenos Aires-Santiago sin pasar continuar o empezar en Ámsterdam. La octava y novena libertades del aire hablan del derecho de una aerolínea extranjera a realizar cabotaje en otro país. Ya sea viniendo de su país de origen (octava) o haciéndolo de manera autónoma (novena).
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